La Naturaleza se Destruyepor Eleuterio Martínez
Publicado originalmente en el Listin Diario del 3 de Agosto 1999
Reproducido aquí con la autorizacion del autor
¿Cuál es la razón por la cual República Dominicana no posee una ley ambiental, si hace cuatro años que cursa en el Congreso Nacional el proyecto de ley sobre ''Protección Ambiental y Calidad de Vida''? Lo único cierto es que en principio fue aprobada en el Senado de la República y luego perimió en la Cámara de Diputados. Después de ser conocida y discutida en la Academia de Ciencias de la República Dominicana, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo y por Agenda Ambiental Dominicana en un hotel de esta capital, fue sometida a vistas públicas en la cámara baja, donde se ha aprobado en tres ocasiones y perimiendo igual número de veces en la Cámara Alta.
Aquel proyecto de ley figuraba en los programas de gobierno de los partidos
políticos que terciaron en la última contienda electoral
y hata tenía el visto bueno de los tres mayoritarios del país,
pues fue sometido a las cámaras por Tony Raful del PRD, Fermín
Balcacer del PRSC y Rafael Kasse Acta del PLD. La oposición montada
por los técnicos del Gobierno desde sus inicios (algunos de los
cuales participaron en su elaboración y correcciones), reside en
que el mismo tiene tres defectos muy graves: a) es un proyecto de ley meramente
conservacionista que no pone por delante el ''desarrollo sostenido''; b)
no se trata de una ley marco porque enumera todos los recursos naturales
a proteger y detalla las acciones para tal fin, cosas que se alegan deben
venir luego si se pueden preparar las leyes sectoriales y complementarias
para todos y cada uno de los mismos, y c) fue preparada por dominicanos
sin la asesoría de especialistas extranjeros.
En cambio, tres años después ¿qué se propone
como una verdadera ley marco?
Ley marco
La lógica más elemental nos dice que una ley marco tiene
que ser una ley de referencias, una pieza legal madre a la que tienen que
sujetarse todas las leyes sectoriales, una sombrilla (en este caso) que
cubra con su manto al ambiente y los recursos naturales. Los especialistas
internacionales tienen siete años (1992-1999) buscando una definición
y no terminan de ponerse de acuerdo, salvo en que debe ser una ley simple
que abarque todos los recursos, porque su fortaleza reside precisamente
en la claridad y la sencillez. Ante todo se debe establecer con meridiana
claridad los recursos a ''proteger''(porque sus usos están contenidos
en todas las demás leyes económicas incluyendo las del mismo
sector), para luego definir una línea de mando directa para cumplir
con tales propósitos.
Muy cierto, pero sucede que no son precisamente esos los atributos
que adornan a la nueva propuesta de ley ambiental, sino todo lo contrario.
Para ir de lo general a lo particular, la propuesta resulta sumamente complicada
en cuanto a su estructura, pues de los 203 artículos que posee,
solamente 33 se ocupan realmente de los recursos naturales (suelos, aguas,
biodiversidad, bosques y costas) y se hace después de crear una
super infraestructura institucional, con cuatro instancias de toma de decisiones,
cuyos campos de actuación tienden a confundirse.
Es decir, se crea un enorme aparato burocrático y el universo
de los recursos se reduce a cinco que ni siquiera se describen o precisan.
En primer lugar se crea el SINAGARENA (Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y Recursos Naturales), que es un organismo de organismos, cuyo
funcionamiento tiene que establecerse en un reglamento posterior. Luego
está el CONAMARENA (Consejo Nacional de Medio Ambiente y los Recursos
Naturales) con la encomienda de programar, formular y evaluar la ejecución
de las políticas, planes, programas y proyectos del sector y un
rosario de otras atribuciones globales que llegan hasta la designación
de comités técnicos intersectoriales, de su propio seno,
para preparar propuestas, informes y dictámenes, así como
programar tareas de coordinación y seguimiento (por encima de la
estructura de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales).
El CONAMARENA, principal órgano de Gobierno del sector, estará
integrado por 10 secretarios de estado (además de los empresarios
y representantes de la ''sociedad civil'') que por más que se quiera,
sus funciones no le van a permitir reunirse con periodicidad. Por último,
estará la SEMARENA (Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales), dividida en cuatro subsecretarías con oficinas
de apoyo en las 29 provincias. También este proyecto de ley ordena
la creación de la Oficina Sectorial de Planificación y Programación
como órgano asesor del secretario de Estado.
De igual manera manda a crear las Unidades de Gerencia Ambiental en
todo el territorio nacional que estarán delimitadas por las cuencas
hidrográficas. Se señala además que las pequeñas
cuencas podrán ser unidas para la conformación de Distritos
Hidrológicos. Se prevee además que los ayuntamientos tendrán
a su vez sus propias unidades ambientales aunque con competencias locales,
pero que pueden abarcar incluso a las áreas protegidas. No se establece
una línea de mando o coordinación clara para el funcionamiento
de las oficinas provinciales, las gerencias ambientales y los distritos
hidrológicos, más sus vinculaciones con los ayuntamientos.
Todavía más, la propuesta de ley crea el FONAMARENA (Fondo
Nacional del Medio Ambiente y Recursos Naturales), con personería
jurídica, patrimonio independiente, administración propia
y jurisdicción en todo el territorio nacional. No está clara
la injerencia que pueda tener la SEMARENA en las actuaciones del FONAMARENA
y en lo que concierne al CONAMARENA, su responsabilidad principal es la
de nombrar el administrador. Pero uno se pregunta cómo se canalizarán
las inquietudes, acciones o competencias del SINAGARENA, de qué
manera se ejecutarán las funciones ejecutivas asignadas en la ley
al CONAMARENA para que no choquen con las de la SEMARENA?
Desenrédeme usted este rollo. Este inmenso armazón institucional
se parece a un traje confeccionado para un elefante, pero sucede que la
misma propuesta de ley lo que tiene es un chivito para ponérselo.
Así como se ve, la burocracia que acompañaría al SINAMARENA,
al CONAMARENA, a la SEMARENA y al FONAMARENA, superar a las secretaríaa
más complejas que existen actualmente (SEOPC, SEA, SESPAS, SEEC...).
Carencias
La experiencia ha venido a demostrar que cuando la cabeza anda mal, está confusa o superfraccionada, el cuerpo no puede funcionar adecuadamente. Vamos a suponer que esto se va a solucionar antes de enviar la propuesta al Congreso Nacional; pero ¿qué se va hacer con las innumerables lagunas y carencias que arrastra este ante-proyecto de ley? Veamos sucintamente lo que se plantea para los recursos naturales contemplados:
1.- Suelos. Se le dedican a penas cuatro artículos destinados a normar su uso. Pero si este es el recurso base para la generación de las riquezas más grandes del país; su disponibilidad para la producción de alimentos es tan limitada que apenas cubre el 13% del territorio nacional; los niveles de degradación que está alcanzando son alarmantes y lo que es peor, no tenemos una ley sectorial específica para este recurso y nadie ha planteado la necesidad de crearla; entonces,¿cómo se explica que esta ''ley marco'' no disponga las directrices básicas para su conservación y manejo inteligente?
2.- Aguas. En este caso se dedican 8 artículos para reglamentar su uso y prevenir la contaminación; pero no se establecen las normas para su adecuado ordenamiento en todo el territorio nacional. ¿Cómo se explica que no se definan las líneas de acción claves destinadas a garantizar la disponibilidad de este líquido en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las demandas que hace la agricultura, la pecuaria, los asentamientos humanos, la industria, la producción energética, el saneamiento requerido por las urbes y la calidad de vida, ¿o es que el descalabro de nuestros ríos no mueve a preocupación o más bien, a prestarle una atención prioritaria?
3.- Biodiversidad. Son ochos artículos también orientados primariamente a su aprovechamiento. Estimamos que es el mejor tratamiento brindado entre los recursos contemplados, sin embargo, la propuesta se queda muy corta al no referirse ni por asomo a las especies introducidas y que no se alegue que ello no debe aparecer en una ley marco, cuando este es uno de los aspectos esenciales de la Convención sobre Diversidad Biológica firmada en ''Río '92'' y ratificada por el Congreso Nacional. Tampoco se establecen directrices orientadas a conservar la megadiversidad faunística y florística que caracteriza nuestro territorio insular. Nos sorprende que la propuesta contemple ''fijar cuotas de caza, captura y exportación de especies de fauna'' ¿sabrán los autores lo que están proponiendo y el peligro que ello encierra?
4.- Costas. Sus ocho artículos se orientan básicamente a la forma en que se utilizarán, los permisos y concesiones a particulares, la forma en que los propietarios de terrenos deben construir sus obras de defensa contra la invasión del mar, las concesiones para la extracción de arena, grava y demás áridos empleados en la construcción. Se trata de prevenir la contaminación. Pero, ¿qué se va a hacer con la multiplicidad de recursos asociados: lagunas costeras, arrecifes coralinos, manglares, humedales, praderas marinas, ensenadas, estuarios...? !Me van a decir que los mismos no tienen categoría para entrar en una ley marco! ¿Por qué se tiene una visión tan estrecha en tal sentido, si somos una media isla, con mares a todo nuestro alrededor? ¿Cómo se va a gestionar los recursos faunísticos tan relevantes que tenemos allí? ¿Qué hacer con los recursos paisajísticos? ¿Cómo se deben armonizar con el turismo?
5.- Bosques. Pero donde se paran las aguas es precisamente en el bosque. Lo único claro que se puede sacar de sus cinco artículos es que habrá una ley especial que normará su manejo y el uso sostenido de sus productos para fines de conservación, producción, industrialización y comercialización. Se prohibe su destrucción en tanto los árboles no estén infectados de plagas o enfermedades, se vea la necesidad de evitar la propagación de incendios forestales y no se presenten proyectos de ''alta prioridad e interés nacional''. Los propietarios de predios rurales deberán recuperar un mínimo ¿? de la cobertura forestal y se favorecerán las plantaciones comerciales de árboles. ¿Cree usted que ante la gravedad de la deforestación galopante que arropa el país y el estado crítico de las reservas naturales existentes, son éstas las acciones prioritarias para aparecer en una ley sombrilla?
Lagunas
Queremos pensar que los autores de esta propuesta no conocen nuestra
realidad de país eminentemente montañoso; que la Agenda 21
(que ellos tanto mencionan como marco orientador de la misma), dedica capítulos
enteros a los ecosistemas de montañas (que los tenemos en cuatro
grandes regiones cordilleranas y en otros tantos sistemas aislados, conformando
la mayor heterogeneidad de las Antillas), en algunos casos formando extensos
bosques nublados, la formación climático-vegetal más
compleja de los trópicos.
De igual manera y en ese mismo sentido, queremos otorgarle el beneficio
de la duda al dejar de lado las Cuencas Hidrográficas (tocadas tangencialmente
en un artículo de la propuesta), las cuales son cardinales para
el desarrollo y la vida misma del país. Vamos a suponer que las
presas y los canales de riego no le merezcan mayor importancia, pero ¿y
los acueductos que abastecen de agua potable a la capital dominicana y
el Cibao central? ¿No merecen un tratamiento especial los casos
de erosión alarmantes que se verifican en las principales áreas
cordilleranas del país...?
Quisiéramos pensar que los autores desconocen que vivimos en
medio de ecosistemas insulares, sumamente frágiles por el mismo
hecho de no depender de sistemas continentales y estar inmersos en medio
del Océano Atlántico, para no anteponer la existencia de
un ''sistema nacional de áreas silvestres protegidas'' a la utilización
de estos espacios para actividades económicas o de cualquier índole.
El mensaje está claro para los entendidos en estos asuntos, cuando
se sustituye el término áreas silvestres por el de ''áreas
naturales''. Más tarde hablaremos de la relación protección
ambiental y calidad de vida que son obviados o ignorados por completo en
esta propuesta.
© Kalalú-Danza & Eleuterio Martínez 1999
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updated September 20 1999