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REGULACIONES PARA LAS ACTIVIDADES ECOTURISTICAS
EN EL SALTO DEL LIMON DE SAMANA

por
Lic. Bolívar Troncoso
Master en Ecoturismo -  y actualmente responsable del  Departamento de Ecoturismo y Medio Ambiente
de la Secretaría de Turismo de la República Dominicana


    1. Al transportar turistas al Salto del Limón, no se debe usar ningún tipo de vehículo de motor (carro, motocicleta, etc.) ni bicicletas, sino tracción animal o desplazarse a pie. Esto con la finalidad de evitar impacto ambiental negativo, manteniendo el lugar con todos sus atributos naturales.
    2. El camino o sendero que lleva al Salto, debe estar en buenas condiciones y se debe evitar la formación de lodo en el mismo.
    3. El tramo del camino inclinado que desciende hacia el Salto, debe ser recorrido a pie y construirle escalones tipo terraplen, con muro de contención de trozos de madera, además de colocarle pasamanos de madera a un lado, para la seguridad de los turistas. El acondicionamiento del tramo citado, como de todo el sendero, es una labor comunitaria.
    4. El camino que sube a lo alto del Salto, ubicado a la derecha en posición de subida, debe ser anulado, dada su inclinación y los efectos de erosión que genera. Se debe acondicionar el que está a la izquierda, creándole escalones de terraplén y pasamanos en las zonas más inclinadas. Esta labor, igual que la anterior, debe ser comunitaria.
    5. Los caminos que van al Salto deben dársele mantenimiento para evitar su deterioro. Este debe ser realizado por las comunidades y micro-empresas que se beneficiaria del turismo en la zona.
    6. Se prohibe determinadamente el descenso o ascenso con soga u otro medio por las paredes del Salto (canyoning), dada la fragilidad de la misma.
    7. Se debe evitar, bajo cualquier circunstancia, realizar edificaciones a menos de 30 metros de los bordes del Salto y del cauce del río, ya que con ellos se viola la ley y se exponen a ser sancionados.
    8. Dado el proceso acelerado de pérdida de agua del río, y por ende del Salto, como consecuencia de la deforestación, las comunidades beneficiadas con el turismo del Salto, deben realizar una campaña de reforestación en toda la cuenca, especialmente en la zona del nacimiento y del Salto. De no realizarse ésta, el Salto desaparecería, así como la actividad turística.
    9. Las condiciones alimenticias y sanitarias de los animales usados para transportar turistas al Salto, deben ser buenas o excelentes.
    10. Solamente las familias organizadas en micro-empresas ecoturisticas deben realizar tours al Salto con turistas extranjeros, los que deben ser coordinados entre estas y las tours operadoras, además de los turistas independientes.
    11. Ningún guía oficial de turismo puede llevar grupos de turistas extranjeros al Salto, sin la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo, ya que es competencia d ellas familias organizadas para tales fines.
    12. Los guías prácticos responsables de llevar los turistas al Salto deben someterse a un proceso de capacitación para que la SECTUR los carnetice. Sólo ellos pueden realizar la función de guías en su sector.
    13. Los guías prácticos (guías comunitarios) deben estar en condiciones presentables ente los turistas (limpios y con calzados).
    14. Los niños y los jóvenes menores de edad que se dediquen a cualquier actividad turística en el Salto o Cascada, deben realizarla en horario que no afecte su deber sagrado de asistir a la escuela a recibir el pan de la educación.
    15. Deben existir en cada parada o puesto de bebida un botiquín para primeros auxilios.
    16. Toda familia o micro-empresa que participe en los tours al Salto deben estar organizadas en cooperativas y/o asociaciones, con el objetivo de garantizar la permanencia de un turismo sostenible a base de la participación comunitaria, integración de las comunidades locales, protección y uso de los recursos naturales, entre otras funciones.
    17. Toda micro-empresa que se dedica a llevar turista al salto o cascada debe solicitar su reconocimiento ante la Secretaría de Estado de Turismo.
    18. Los alimentos que los micro-empresarios preparan para los turistas deben cumplir las normas de higiene y calidad, al igual que donde son preparados y servidos.
    19. Los precios de los servicios en general deben ser homogéneos (un solo precio), siendo sancionada su violación con RD$1,500 (mil quinientos pesos). Una comisión disciplinaria d ella Asociación Comunitaria se encargará de su aplicación y vigilancia.
    20. La SECTUR, previa recomendación del Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y su entorno (CEBSE) establecerá la capacidad de carga y otras normas de uso en el Salto, la que será ejecutada y aplicada a su debido tiempo.
    21. Cada parador debe llevar un récord (estadísticas) de los turistas que llegan a su micro-empresa. Esta información es muy importante para la SECTUR elaborar las estadísticas ecoturísticas del país cada año.
    22. Para beneficio de las comunidades y micro-empresas, toda acción debe ser coordinada con la SECTUR y la colaboración del CEBSE.

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