Kalalú-Danza 
Centro de Investigación y Formación en las artes escénicas Afro-Antillanas

ESTATUTOS SOCIALES 

ACTA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
DE

KALALÚ-DANZA
Santo Domingo, Abril 1997


KALALU-DANZA > ESTATUTOS y ACTA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA


ESTATUTOS SOCIALES


Capitulo I
 
 

NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACIÓN







ARTICULO PRIMERO

Nombre. La asociación se denomina "KALALÚ-DANZA" la cual tiene carácter educativo, artístico y cultural, sin fines de lucro. Se regirá por los presentes Estatutos Reglamentos y manuales que dicten, las asambleas y leyes del país.


ARTICULO SEGUNDO

Constitución. Se constituye, KALALÚ-DANZA, con su domicilio principal establecido en la República Dominicana, de acuerdo a la ley 520 del 26 de Julio 1920, sobre las asociaciones sin fines pecuniarios.


ARTICULO TERCERO

ARTICULO CUARTO
Domicilio. La Asociación tendrá domicilio legal en la República Dominicana, pudiendo establecer oficinas, sucursales y realizar actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, que el Consejo de Dirección disponga, debiendo velar porque se cumplan con las formalidades legales exigidas por estos casos.


ARTICULO QUINTO

Duración. La duración de la asociación será indefinida. No obstante podrá ser disuelta por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente por estos fines de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y las leyes vigentes, y solo podrá efectuarse por la decisión de las dos terceras partes (2/3) de todos los miembros.


ARTICULO SEXTO

Disolución. La disolución de la asociación por la expresa voluntad de los miembros, solo podrá ser resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por la votación de las dos terceras (2/3) partes de todos los miembros de la misma.

En caso de disolución, se seguiría el procedimiento establecido en el articulo 12 de la ley 520 del 26 de Julio de 1920 y lo establecido en los estatutos para estos fines.

El patrimonio resultante de la liquidación, luego de cubrir las deudas, será distribuido entre las instituciones que en el país persigan los mismos fines, o entre entidades no lucrativas ligadas a la educación y la investigación. Esta decisión deberá ser tomada en la misma Asamblea General que acuerde la disolución.


ARTICULO SÉPTIMO

Patrimonio. El patrimonio esta formado por los bienes muebles e inmuebles que posea, incluyendo las cuotas e aportaciones y los bienes que a cualquier titulo recibiera de terceros.
  CAPITULO II
 
 

ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN







ARTICULO OCTAVO

Dirección y administración. La dirección y administración de la asociación estará a cargo, en sus respectivas funciones de:  
a) Asamblea General

b) Consejo Directivo

c) Director(a)
 

ARTICULO NOVENO Fuentes y recursos financieros: Para la realización de su objetivo general, KALALÚ-DANZA colaborara con Estados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales, organismos de investigación públicos y privados, empresas comerciales y personas físicas o morales deseosas de contribuir en la consecución de los objetivos de la asociación.

La asociación dispondrá de locales y oficinas, en el territorio de la República Dominicana y en el extranjero. La asociación empleara personal asalariado, y según las necesidades contratara a expertos, profesores y consultores.

Los recursos de la asociación comprenden:

CAPITULO III
 
 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO DÉCIMO

Miembros. La Asamblea General de Miembros, legalmente constituida es el máximo organismo deliberativo de la asociación. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros inclusive para aquellos que no hayan concurrido a ella.

Pueden ser miembros de KALALÚ-DANZA personas físicas o entidades jurídicas representadas por una persona física debidamente calificada, que podrá ser cambiada tras notificación al Presidente de KALALÚ-DANZA.

Solo serán miembros de KALALÚ-DANZA las personas o entidades que se comprometen en poner en común, de manera permanente, sus actividades o conocimientos en los objetivos descritos en el articulo segundo de los presentes estatutos.

Los miembros de KALALÚ-DANZA tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido por el representante en caso de personas jurídicas y por cada socio en el caso de personas físicas.

Condiciones. Para adquirir la calidad miembro se necesita:

PÁRRAFO I  
En el caso de instituciones socios, los miembros y los candidatos a cargos serán las instituciones. La representación es institucional, estas deben ser representadas por el Directivo principal de la institución o la persona que este designe


PÁRRAFO II

 
Perdida de la calidad de miembro de la Asociación. La calidad de miembro de la Asociación se pierde por dimisión, fallecimiento, perdida de sus derechos cívicos (para les entidades físicas), disolución o quiebra (para las entidades jurídicas, en Asamblea General, a la mayoría de los tres cuartos (3/4) de los miembros, por falta grave, ausencia injustificada a dos Asambleas Generales sucesivas o no abono de la cuota de membresia.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO Categorías. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.   a) Ordinaria. Sesionara una vez al año y será convocada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo mediante comunicación escrita a todos los miembros, con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión. Para estar regularmente constituida deben estar presentes las terceras (2/3) partes de sus miembros. En caso de que esta condición no se cumpla se realiza de manera automática una segunda convocatoria para 48 horas después de la fecha establecida, con las mismas coordenadas de hora y lugar. En este último caso, la Asamblea General estará regularmente constituida con los miembros presentes y sus deliberaciones serán válidas, cual que sea el número de miembros presente o representados siempre y cuando se encuentren el presidente y dos miembros del Consejo Directivo.

La Asamblea General Ordinaria adoptara sus resoluciones por mayoría simple de votos y en caso de empate decidirá el voto del presidente.

b) Extraordinaria. Sesionara cuando así lo requieran los intereses de la Asociación, para conocer de un asunto especifico.

Será convocada por el Consejo Directivo, o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, mediante comunicación escrita a todos los miembros, con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de reunión. En el caso de

que esta condición no se cumpla quince (15) días después deberá convocarse nuevamente por escrito a todos los miembros. Y así sucesivamente hasta lograr que estén presentes o representados las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, condición indispensable para que sus deliberación sean validas. Sus resoluciones deben ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la Asamblea General . El caso de la disolución de la asociación, se regirá por lo establecido en el articulo sexto de estos estatutos.

PÁRRAFO:
 

De toda Asamblea General se levantara un acta que se asentara en el libro de actas correspondiente y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General .
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO
Directiva de la Asamblea General . La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por el Secretario.

El Secretario de la Asamblea General , será el Secretario del Consejo Directivo y a falta de esta, la persona que designe el Presidente de la Asamblea General .

En el caso de que la presidencia de la Asamblea General sea ejercida por Secretario, luego de confirmación del quórum reglamentario, la Asamblea General nombrar al Secretario de la misma.

 
CAPITULO IV
 
ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO DÉCIMO TERCERO

Ordinaria. Son atribuciones de la misma:  
a) elegir los miembros del Consejo Directivo

b) interpretar estos estatutos

c) aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de cada ejercicio fiscal

d) aceptar o rechazar nuevos miembros

e) aceptar o rechazar el informe anual de gestión del Consejo Directivo

f) revocar a cualesquiera de los miembros de la Asociación o del Consejo Directivo por faltas graves comprobadas, cometidas en el ejercicio de sus funciones, como miembro del mismo

g) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO Asamblea General Extraordinaria. Compete a esta asamblea:  
a) modificar estos estatutos,

b) acordar o restringir sus objetivos,

c) conocer y adoptar cualquier otra resolución sobre cualquiera otros asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o del Consejo Directivo.

CAPITULO V

EL CONSEJO DIRECTIVO







ARTICULO DÉCIMO QUINTO

El Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará compuesto de no menos tres miembros y de un máximo de once. El Consejo Directivo elige un(a) President(a)e, un(a) Secretari(a)o, un(a) Tesorer(a)o. El Consejo se reúne al menos dos veces al año, por convocación del Presidente o de tres de sus miembros.

PÁRRAFO I

Miembros del Consejo Directivo. Puede ser miembro del Consejo Directivo toda persona que cumpla con los requisitos de membresia de la Asociación y que haya sido estutariamente elegido por la Asamblea General. PÁRRAFO II Perdida de la calidad de miembro del Consejo Directivo. La calidad de miembro del Consejo Directivo se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro o por la ausencia injustificada a dos reuniones sucesivas del Consejo Directivo.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO Los cargos serán asignados de común acuerdo o por votación entre los representantes de las instituciones seleccionadas en la siguiente reunión del Consejo Directivo que deberá celebrarse a mas tardar ocho (8) días después de la fecha de la Asamblea General . ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO Reunión del Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionara por lo menos dos veces al año, en las oportunidades que el Consejo lo determine y será presidida por el Presidente y a falta de este por uno de los miembros del Consejo Directivo elegido en esa sesión por mayoría.   ARTICULO DÉCIMO OCTAVO Convocatoria. La convocatoria se hará por invitación firmada por el Presidente y el Secretario, enviada por lo menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de la sesión. ARTICULO DÉCIMO NOVENO Quórum. El Consejo estará regularmente constituido si en la sesión asisten por lo menos tres de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del presidente. ARTICULO VIGÉSIMO Actas. Las deliberaciones del Consejo Directivo se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del mismo.   ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO Atribuciones del Consejo Directivo.Las atribuciones del Consejo Directivo son:  
a) representar a la institución frente a terceros

b) formular y presentar anualmente a la aprobación de la Asamblea General, las memorias de las actividades y proyecciones de la asociación, así como el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, los instructivos, manuales y reglamentos de la asociación

c) cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y manuales de la asociación

d) aprobar los reglamentos, manuales e instructivos de la asociación

e) nombrar o revocar un Director General, y a los demás empleados de la asociación

f) abrir cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias

g) autorizar la aceptación y el endoso de efectos de comercio, concertar prestamos con garantías hipotecarias o sin ella, así como la celebración de toda clase de contratos relativo al objetivo de la asociación.

h) aprobar la insignia distintiva y el sello de la asociación

i) autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, inquilinato, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

j) ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución de los fines y objetivos de la asociación, de conformidad a lo dispuesto en los presentes estatutos.

k) en fin hacer todo cuanto no este prohibido por la Ley y estos estatutos.
 

PÁRRAFO.

Director General. El Director General, es nombrado por el Consejo Directivo y están a su cargo la administración, organización y ejecución de las actividades de la Asociación, en las modalidades definidas por el Consejo Directivo.

El Director General no es necesariamente miembro de la Asociación y es únicamente responsable de su gestión ante el Consejo Directivo.

Cualquier miembro del Consejo Directivo, y en particular el Presidente, puede compartir su función con la de Director General.

El Presidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo podrán delegar al Director General algunas o todas sus atribuciones.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo. En razón de su gestión los miembros del Consejo Directivo no contraen ninguna obligación personal ni solidaria en relación con los compromisos y obligaciones de la asociación. Ellos solo son responsables de la ejecución del mandato que han recibido.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán tomar ni conservar ningún interés directo o indirecto en la asociación si no es con la previa y expresa autorización de la Asamblea General.

 


CAPITULO VI
 
 

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO

El Presidente. El Presidente esta investido por la Asamblea General para ser el representante legal de la Asociación, en todas circunstancias, en el limite de sus objetivos, y bajo reserva de los poderes que se le reconoce.

El presidente tiene las siguientes atribuciones:

 
a) dirigir el Consejo Directivo,

b) representar la Asociación en todos sus actos, ante las autoridades judiciales, civiles y militares,

c) convocar y presidir la Asamblea General ordinaria y extraordinaria y las sesiones del Consejo Directivo

d) velar porque todas las actividades de la asociación se ajusten al fiel cumplimiento de estos estatutos y a las disposiciones legales correspondientes

f) realizar todo movimiento de fondos y firma de cheques, abrir cuentas bancarias, negociar y firmar contratos y acuerdos, gratuitos u onerosos

g) contratar, despedir, desahuciar el personal administrativo de la asociación de acuerdo con lo establecido en el código de trabajo y las leyes vigentes

h) iniciar e impulsar las actividades tendentes a lograr los objetivos de la asociación

i) supervisar directamente las labores del Director General, evaluando su trabajo periódicamente, debiendo rendir un informe de la misma al Consejo Directivo

j) presentar anualmente ante la Asamblea General las memorias de la asociación, acompañadas de un estado descriptivo de los ingresos, gastos e inversiones, y los estados financieros de ese periodo

k) firmar junto al secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, así como las copias y extractos de dichas actas

l) cumplir y hacer cumplir las resoluciones y mandatos de la Asamblea General y del Consejo Directivo

m) delegar sus atribuciones al Director General, o a otro miembro del Consejo Directivo.
 

PÁRRAFO
 

Perdida de la calidad de Presidente. La calidad de Presidente se pierde en las mismas condiciones y por las mismas causas que la calidad de miembro del Consejo Directivo o por falta grave.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO El Secretario. Atribuciones y funciones:  
a) ser el apoyo operativo de las asambleas y del Consejo Directivo

b) redactar y firmar junto con el presidente las actas de las sesiones de Asambleas Generales y del Consejo Directivo; certificar las copias y los extractos de dichas actas, cuando las mismas se hagan valer en justicia o en otra parte.

c) velar porque se mantengan al día los registros de las instituciones miembros y de los representantes de los mismos

d) mantener la custodia del sello de la asociación

e) así como cualquier otra función que le dicte el Consejo Directivo relacionada con su cargo
 

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO El Tesorero. Tiene a su cargo todo lo relativo en relación al patrimonio de la asociación y tendrá las siguientes atribuciones:  
a) velar porque se establezca un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios contables.

b) velar porque la contabilidad este al día

c) presentar un informe de estado de ingresos y egresos de la asociación en cada sesión del Consejo Directivo

d) presentar ante la Asamblea General los estados financieros del periodo

e) revisar y presentar el presupuesto de la asociación ante el Consejo Directivo

f) firmar junto con el presidente los cheques de la asociación así como cualquier otro documento relacionado con los compromisos financieros de la asociación, aprobadas por el Consejo Directivo o la Asamblea General

g) velar porque se cumplan las disposiciones financieras dictadas por el Consejo Directivo o las Asambleas Generales.
 

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO Los Vocales. Tendrán a su cargo las funciones que le asigne el Consejo Directivo   CAPITULO VII

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

Reglamento Interior. El reglamento interior, será establecido por la Asamblea General, determinara los detalles de aplicación de los presentes estatutos y organizara el funcionamiento de la organización.   En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día primero (01) del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

FUNDADORES
_________________
Marily Gallardo
_________________
Belkis Gallardo
_________________
Senaida Jansen Aquino
_________________
Manuela Félix
______________
Yacine Khelladi


AVISO DE INCORPORACION DE KALALU-DANZA, INC., ASOCIACION SIN FINES LUCRATIVOS:.
Publicado en el Periodico "El Diario" 18 de Abril 1998 - pagina 23

En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 520 de 1920, se publica para general conocimiento, que en fecha PRIMERO (1) del mes de ABRIL del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997), se constituye la Asociación sin fines lucrativos KALALU-DANZA, INC., por tiempo indefinido cuyo objeto general es: Aportar al desarrollo de la identidad cultural caribeña a partir de la revalorización de la expresión artística afro-antillana ; KALALU-DANZA, INC., tendrá á su domicilio en la casa No. 5, de la calle Cayetano Rodríguez, del sector de Gazcue de esta ciudad. La Asociación estará á dirigida por los siguientes órganos: 1.- LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS; 2.- POR EL CONSEJO DIRECTIVO 3.- POR EL DIRECTOR (A). La Asamblea General Constitutiva, de fecha 1 de Abril de 1997, decidió hacer los siguientes nombramientos, por período de un (1) año: 1.- SRA. MARILY GALLARDO, Presidenta 2.- MANUELA FELIX, Secretaria, 3.- YACINE KHELLADI, Tesorero. Todos los directivos aceptaron las funciones que se le otorgaron. Esta Asociación ha sido incorporada por Decreto expedido por el Honorable Señor Presidente de la República en fecha 16 del mes de Febrero, del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha 15 de Abril del año 1998, en la Secretaría DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Y EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIEMRA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL: 1. Estatutos Sociales de fecha 1 de Abril del año 1997, debidamente registrados; 2.- Acta de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de fecha 1 de Abril del año 1997, debidamente registrada y certificada; y 3.- Copia del Decreto No.57/98, de Incorporación dictado por el Poder Ejecutivo, en fecha 16 de Febrero del año 1998. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y Ocho (1998).

MARILY GALLARDO Presidente


Kalalú - Danza

Centro de Investigación y Formación en las artes escénicas Afro-antillanas

Santo Domingo, D.N.:

ACTA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA






En la ciudad de Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana, siendo las seis de la tarde (6:00 P.M.) del dia primero de Abril de 1997, se reunieron en el No. 36 de la calle cuatro (4), parte atrás, del ensanche Las Américas de esta ciudad, los miembros fundadores de Kalalú-Danza, un total de 5 personas físicas, consignadas en la Nomina de Presencia, en Asamblea General Constitutiva de Kalalú-Danza,, entidad sin fines de lucro que se constituye conforme a las leyes de la República Dominicanas a fin de proceder a conocer de la siguiente agenda:

1. conocimiento y aprobación de los estatutos sociales;

2. Designación de los miembros del Consejo Directivo

Antes de iniciarse los trabajos de la Asamblea General Constitutiva, se redacto una lista de los socios fundadores presentes y representados, la cual consta de 5 personas físicas, y firmada por todos los miembros, anexa a la presente acta formando parte de la misma.

Se designo a unanimidad a Senaida Jansen como Presidenta Provisoria para que dirigiera los trabajo de la Asamblea General Constitutiva y a Manuela Felix como Secretaria Provisoria.

A seguidas la presidente provisional entro en funciones, explicando de inmediato a los concurrentes los fines de la Asamblea, exponiendo a los presentes los antecedentes y logros de la institución que por esta Asamblea General se estaba constituyendo, así como la presentación de los estatutos sociales.

Luego se hizo circular entre los asistentes los estatutos sociales, los cuales fueron leídos y aprobados a unanimidad por lo miembros, firmados e inicialados.

Pasando al segundo y ultimo punto de la agenda, la Sra. Jansen procedió a explicar el procedimiento para la votación. Se definieron los requisitos para ser miembros del Consejo Directivo, por lo tanto las personas propuestas deben:

- ser una persona física (las personas morales, solo podrán ser miembros activos de la asociación, pero no podrán ser miembros elegibles para cargos al Consejo Directivo)
- tener competencias profesionales o artísticas las áreas del arte y cultura, o en el área de pedagogía y manejo proyectos de educación o gestión de proyectos culturales;
- ser miembro activo de la asociación;

Estos criterios fueron sometidos por la Sra. Jansen y aprobados por la Asamblea General Constitutiva, a unanimidad.

Inmediatamente la Sra. Jansen solicita la presentación de planchas para la elección del Consejo Directivo.

El Sr. Khelladi sometió la siguiente plancha:

* Presidente: Sa. Marily Gallardo
* Secretario: Sa. Manuela Felix
* Tesorero: Sr. Yacine Khelladi

La Sra. Jansen solicito que se presentaran otras planchas, se aprobó un receso de 5 minutos para esperar otras propuestas de planchas.

Pasados los 5 minutos, no fueron presentadas mas planchas.

Sometida a votación fue aprobada a unanimidad por 5 votos de los socios presentes.

El Consejo Directivo recién elegido permanecerá en funciones por un periodo de un año o hasta que sea sustituido conforme a los estatutos sociales.

Manuela Felix procedió a tomar juramento a los miembros del Consejo Directivo.

Marily Gallardo dio las gracias a nombre del Consejo Directivo elegido

Luego se tomaron a unanimidad las siguientes resoluciones:

PRIMERA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva de KALALÚ-DANZA, RESUELVE APROBAR: Los Estatutos Sociales de KALALÚ-DANZA, como fueron leídos en esta Asamblea General , los cuales constan de 12 paginas escritas a maquina en una sola cara, firmadas en la ultima e inicialadas en las restantes, por los miembros fundadores que figuran como tales en la presente acta y que firman la misma al pie en señal de aprobación.

SEGUNDA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva de KALALÚ-DANZA, RESUELVE DESIGNAR a las siguientes personas como miembros del Consejo Directivo de la sociedad, por el periodo de una año, o hasta que sean sustituidos conforme a los Estatutos Sociales:

Sa. Marily Gallardo

Sa. Manuela Felix

Sr. Yacine Khelladi

TERCERA RESOLUCIÓN

La Asamblea General Constitutiva de KALALÚ-DANZA, RESUELVE AUTORIZAR al Presidente de la entidad a solicitar la incorporación de KALALÚ-DANZA, de conformidad con la ley No.520 del 26 de julio de 1920, firmando la mencionada solicitud al Poder Ejecutivo y llenando los requisitos legales.
 
 

Y no habiendo mas nada que tratar, la Presidente Provisional declaro cerrados los trabajos de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, en fe de lo cual se levanta la presente Acta que firman la Presidente y el Secretario, conforme al articulo 20 de los Estatutos Sociales-
 

Marily Gallardo             Manuela Felix
Presidente.                     Secretaria.
 

CERTIFICO:

Manuela Felix
Secretaria.
 

NOMINA DE PRESENCIA DE LOS FUNDADORES DE KALALÚ-DANZA PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA CELEBRADA EL 01 DE ABRIL 1997. -
Lugar: Calle 4 # 36 del Ensanche Las Américas, Santo Domingo D.N.

 
  • SENAIDA JANSEN AQUINO, dominicana mayor de edad, soltera domiciliada y residente en Santo Domingo con cédula de identidad #:
  • MARILY GALLARDO, dominicana , mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en Santo Domingo con cédula de identidad #
  • BELKIS GALLARDO, dominicana , mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en Santo Domingo con cédula de identidad #
  • MANUELA FELIX, dominicana , mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en Santo Domingo con cédula de identidad #
  • YACINE KHELLADI, francés, mayor de edad, casado, domiciliado en Paris, Francia, con pasaporte #
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